+Artículo 308 2.
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Artículo 308 2.
Los Estados miembros podrán conceder a las empresas de reaseguros a las que se refiere el apartado 1 que a 10 de diciembre de 2005 no se ajustasen a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra b), en los artículos 19 y 20 y en el título I, capítulo VI, secciones 2, 3 y 4, un plazo hasta el 10 de diciembre de 2008 para ajustarse a estas exigencias.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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