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+ANEXO II RAMOS DE SEGURO DE VIDA |
ANEXO II RAMOS DE SEGURO DE VIDA
ANEXO II RAMOS DE SEGURO DE VIDA
I.
Los seguros de vida previstos en el artículo 2, apartado 3, letra a), incisos i), ii) y iii), excepto los incluidos en los puntos II y III.
II.
El seguro de «nupcialidad», el seguro de «natalidad».
III.
Los seguros previstos en el artículo 2, apartado 3, letra a), incisos i) y ii), que estén vinculados con fondos de pensión.
IV.
El permanent health insurance, previsto en el artículo 2, apartado 3, letra a), inciso iv).
V.
Las operaciones tontinas previstas en el artículo 2, apartado 3, letra b), inciso i).
VI.
Las operaciones de capitalización previstas en el artículo 2, apartado 3, letra b), inciso ii).
VII.
Las operaciones de gestión de fondos colectivos de pensiones previstas en el artículo 2, apartado 3, letra b), incisos iii) y iv).
VIII.
Las operaciones previstas el artículo 2, apartado 3, letra b), inciso v).
IX.
Las operaciones previstas en el artículo 2, apartado 3, letra c). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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