+Artículo 10 1.

Artículo 10 1.

Los Estados miembros, con respecto a todos los FPE registrados o autorizados en su territorio, velarán por que:

a) 

el FPE haya aplicado las normas para el correcto funcionamiento de la institución;

b) 

si la empresa promotora garantiza el pago de las prestaciones de jubilación, se haya comprometido a una financiación periódica.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito