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+Artículo 10 1. |
Artículo 10 1.Los Estados miembros, con respecto a todos los FPE registrados o autorizados en su territorio, velarán por que:
a)
el FPE haya aplicado las normas para el correcto funcionamiento de la institución;
b)
si la empresa promotora garantiza el pago de las prestaciones de jubilación, se haya comprometido a una financiación periódica. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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