+Artículo 10 2.

Artículo 10 2.

Los Estados miembros, de conformidad con el principio de subsidiariedad y teniendo debidamente en cuenta la naturaleza de las prestaciones de los regímenes de seguridad social, podrán establecer que, con el acuerdo de los empleadores y los empleados, o sus representantes respectivos, se ofrezca a los partícipes prestaciones adicionales tales como la opción de la cobertura por vejez y por discapacidad y prestaciones para los supérstites dependientes, así como una garantía de rescate de las cotizaciones pagadas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito