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+Artículo 11 2. |
Artículo 11 2.Aquel FPE que se proponga llevar a cabo una actividad transfronteriza y aceptar la promoción de una empresa promotora estará sujeto a autorización previa de la autoridad competente que corresponda del Estado miembro de origen.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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