+Artículo 11 3.

Artículo 11 3.

El FPE notificará su propósito de llevar a cabo una actividad transfronteriza a la autoridad competente del Estado miembro de origen. Los Estados miembros exigirán a los FPE que proporcionen la siguiente información al efectuar la notificación:

a) 

el nombre del Estado miembro de acogida, que, si procede, será identificado por la empresa promotora;

b) 

el nombre de la empresa promotora y el domicilio de su administración principal;

c) 

las principales características del plan de pensiones para la empresa promotora.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito