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+Artículo 11 3. |
Artículo 11 3.El FPE notificará su propósito de llevar a cabo una actividad transfronteriza a la autoridad competente del Estado miembro de origen. Los Estados miembros exigirán a los FPE que proporcionen la siguiente información al efectuar la notificación:
a)
el nombre del Estado miembro de acogida, que, si procede, será identificado por la empresa promotora;
b)
el nombre de la empresa promotora y el domicilio de su administración principal;
c)
las principales características del plan de pensiones para la empresa promotora. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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