+Artículo 11 4.
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Artículo 11 4.
Cuando la autoridad competente del Estado miembro de origen reciba la notificación estipulada en el apartado 3, y a menos que haya emitido una resolución motivada que determine que la estructura administrativa, la situación financiera del FPE o la buena reputación y las cualificaciones profesionales o experiencia de las personas que dirigen el FPE no son compatibles con la actividad transfronteriza propuesta, dicha autoridad comunicará, en el plazo de tres meses tras la recepción de toda la información mencionada en el apartado 3, dicha información a la autoridad competente del Estado miembro de acogida e informará al FPE en consecuencia. La resolución motivada a que se refiere el párrafo primero deberá emitirse en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la totalidad de la información mencionada en el apartado 3.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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