+Artículo 11 9.

Artículo 11 9.

La autoridad competente del Estado miembro de acogida informará a la autoridad competente del Estado miembro de origen acerca de cualquier cambio significativo en las disposiciones de la legislación laboral y social del Estado miembro de acogida pertinentes en el ámbito de los planes de pensiones de empleo que pueda afectar a las características del plan de pensiones, en la medida en que afecte a la actividad transfronteriza, y de cualquier cambio significativo en los requisitos en materia de información del Estado miembro de acogida mencionados en el apartado 7. La autoridad competente del Estado miembro de origen comunicará dicha información al FPE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito