+Artículo 11 10.
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Artículo 11 10.
El FPE estará sujeto a la constante supervisión de la autoridad competente del Estado miembro de acogida en lo que se refiere al cumplimiento, en sus actividades, de las disposiciones de la legislación social y laboral del Estado miembro de acogida pertinentes en el ámbito de los planes de pensiones de empleo y los requisitos en materia de información del Estado miembro de acogida mencionados en el apartado 7. En caso de que dicha supervisión pusiera de manifiesto irregularidades, la autoridad competente del Estado miembro de acogida informará inmediatamente a la autoridad competente del Estado miembro de origen. Esta tomará, en coordinación con aquella, las medidas necesarias para cerciorarse de que el FPE ponga fin al incumplimiento detectado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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