+Artículo 11 11.
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Artículo 11 11.
Si, a pesar de las medidas adoptadas por la autoridad competente del Estado miembro de origen, o debido a la ausencia en este de medidas adecuadas, el FPE persiste en incumplir las disposiciones de la legislación social y laboral del Estado miembro de acogida pertinentes en el ámbito de los planes de pensiones de empleo o los requisitos en materia de información del Estado miembro de acogida mencionados en el apartado 7, la autoridad competente del Estado miembro de acogida, tras informar a la autoridad competente del Estado miembro de origen, podrá adoptar las medidas apropiadas para impedir o penalizar futuras irregularidades, incluida, en la medida en que resulte estrictamente necesario, la posibilidad de impedir a dicho FPE que trabaje para la empresa promotora en el Estado miembro de acogida.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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