+Artículo 11 11.

Artículo 11 11.

Si, a pesar de las medidas adoptadas por la autoridad competente del Estado miembro de origen, o debido a la ausencia en este de medidas adecuadas, el FPE persiste en incumplir las disposiciones de la legislación social y laboral del Estado miembro de acogida pertinentes en el ámbito de los planes de pensiones de empleo o los requisitos en materia de información del Estado miembro de acogida mencionados en el apartado 7, la autoridad competente del Estado miembro de acogida, tras informar a la autoridad competente del Estado miembro de origen, podrá adoptar las medidas apropiadas para impedir o penalizar futuras irregularidades, incluida, en la medida en que resulte estrictamente necesario, la posibilidad de impedir a dicho FPE que trabaje para la empresa promotora en el Estado miembro de acogida.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito