+Artículo 12 1.

Artículo 12 1.

Los Estados miembros permitirán a los FPE registrados o autorizados en sus territorios transferir la totalidad o una parte de las obligaciones, provisiones técnicas, y otras obligaciones y derechos, así como los activos correspondientes de un plan de pensiones y su equivalente en efectivo, a un FPE receptor.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito