+Artículo 12 1.
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Artículo 12 1.
Los Estados miembros permitirán a los FPE registrados o autorizados en sus territorios transferir la totalidad o una parte de las obligaciones, provisiones técnicas, y otras obligaciones y derechos, así como los activos correspondientes de un plan de pensiones y su equivalente en efectivo, a un FPE receptor.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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