+Artículo 12 3.

Artículo 12 3.

La transferencia estará sujeta a la aprobación previa de:

a) 

una mayoría de los partícipes y una mayoría de los beneficiarios afectados, o, si procede, de una mayoría de sus representantes. La mayoría se definirá de conformidad con la legislación nacional. El FPE transferente pondrá la información sobre las condiciones de la transferencia a disposición de los partícipes y beneficiarios interesados y, si procede, de sus representantes con tiempo suficiente antes de que se presente la solicitud mencionada en el apartado 4, y

b) 

la empresa promotora, cuando proceda.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito