+Artículo 12 4.

Artículo 12 4.

La transferencia de la totalidad o una parte de las obligaciones, provisiones técnicas, y otras obligaciones y derechos, así como los activos correspondientes de un plan de pensiones o su equivalente en efectivo, entre FPE transferentes y receptores deberá ser autorizada previamente por la autoridad competente del Estado miembro de origen del FPE receptor tras obtener la autorización previa de la autoridad competente del Estado miembro de origen del FPE transferente. La solicitud de autorización de transferencia deberá presentarla el FPE receptor. La autoridad competente del Estado miembro de origen del FPE receptor concederá o denegará la autorización y comunicará su decisión al FPE receptor en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito