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+Artículo 12 6. |
Artículo 12 6.Las autoridades competentes del Estado miembro de origen del FPE receptor transmitirán la solicitud contemplada en el apartado 4 a la autoridad competente del FPE sin demora a partir de la fecha de su recepción.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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