+Artículo 12 6.

Artículo 12 6.

Las autoridades competentes del Estado miembro de origen del FPE receptor transmitirán la solicitud contemplada en el apartado 4 a la autoridad competente del FPE sin demora a partir de la fecha de su recepción.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito