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+Artículo 12 7. |
Artículo 12 7.Las autoridades competentes del Estado miembro de origen del FPE receptor examinarán únicamente que:
a)
el FPE receptor ha facilitado toda la información contemplada en el apartado 5;
b)
la estructura administrativa, la situación financiera del FPE receptor y la honorabilidad o la experiencia o las cualificaciones profesionales de las personas que gestionan el FPE receptor son compatibles con la transferencia propuesta;
c)
los intereses a largo plazo de los partícipes y beneficiarios del FPE receptor y la parte del plan transferida están protegidos adecuadamente durante y después de la transferencia;
d)
las provisiones técnicas del FPE receptor se han financiado en su totalidad en el momento de la transferencia, cuando la transferencia dé lugar a una actividad transfronteriza, y
e)
los activos que se vayan a transferir son suficientes y adecuados para cubrir las obligaciones, las provisiones técnicas, y otras obligaciones y derechos que se vayan a transferir, de conformidad con la normativa aplicable en el Estado miembro de origen del FPE receptor. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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