+Artículo 12 7.

Artículo 12 7.

Las autoridades competentes del Estado miembro de origen del FPE receptor examinarán únicamente que:

a) 

el FPE receptor ha facilitado toda la información contemplada en el apartado 5;

b) 

la estructura administrativa, la situación financiera del FPE receptor y la honorabilidad o la experiencia o las cualificaciones profesionales de las personas que gestionan el FPE receptor son compatibles con la transferencia propuesta;

c) 

los intereses a largo plazo de los partícipes y beneficiarios del FPE receptor y la parte del plan transferida están protegidos adecuadamente durante y después de la transferencia;

d) 

las provisiones técnicas del FPE receptor se han financiado en su totalidad en el momento de la transferencia, cuando la transferencia dé lugar a una actividad transfronteriza, y

e) 

los activos que se vayan a transferir son suficientes y adecuados para cubrir las obligaciones, las provisiones técnicas, y otras obligaciones y derechos que se vayan a transferir, de conformidad con la normativa aplicable en el Estado miembro de origen del FPE receptor.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito