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+Artículo 12 8. |
Artículo 12 8.Las autoridades competentes del Estado miembro de origen del FPE receptor examinarán únicamente si:
a)
en caso de transferencia parcial de las obligaciones del plan de pensiones, provisiones técnicas, y otras obligaciones y derechos, así como los activos correspondientes o su equivalente en efectivo, los intereses a largo plazo de los partícipes y beneficiarios de la parte restante del plan están protegidos adecuadamente;
b)
los derechos individuales de los partícipes y beneficiarios son al menos los mismos tras la transferencia;
c)
los activos correspondientes al plan de pensiones que se van a transferir son suficientes y adecuados para cubrir las obligaciones, provisiones técnicas, y otras obligaciones y derechos que se vayan a transferir, de conformidad con la normativa aplicable en el Estado miembro de origen del FPE receptor. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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