Artículo 12 11.
Las autoridades competentes del Estado miembro de origen del FPE receptor informarán a las autoridades competentes del Estado miembro de origen del FPE transferente acerca de la decisión mencionada en el apartado 4 en el plazo de dos semanas a partir de la fecha de adopción de la decisión. Cuando la transferencia dé lugar a una actividad transfronteriza, las autoridades competentes del Estado miembro de origen del FPE transferente también informarán a las autoridades competentes del Estado miembro de origen del FPE receptor acerca de las disposiciones de la legislación social y laboral pertinente en el ámbito de los planes de pensiones de empleo con arreglo a las cuales deberá gestionarse el plan de pensiones y acerca de los requisitos de información del Estado miembro de acogida mencionados en el título IV que se aplicarán a la actividad transfronteriza. Esta información se comunicará en un nuevo plazo de cuatro semanas. La autoridad competente del Estado miembro de origen del FPE receptor comunicará al FPE receptor dicha información en el plazo de una semana a partir de la fecha de su recepción.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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