+Artículo 12 12.

Artículo 12 12.

A partir del momento en que se reciba la decisión de conceder la autorización a que se refiere el apartado 4, o bien, si no se ha recibido información sobre la decisión de la autoridad competente del Estado miembro de origen del FPE receptor, en la fecha de vencimiento del plazo a que se refiere el tercer párrafo del apartado 11, el FPE receptor podrá empezar a gestionar el plan de pensiones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito