+Artículo 12 12.
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Artículo 12 12.
A partir del momento en que se reciba la decisión de conceder la autorización a que se refiere el apartado 4, o bien, si no se ha recibido información sobre la decisión de la autoridad competente del Estado miembro de origen del FPE receptor, en la fecha de vencimiento del plazo a que se refiere el tercer párrafo del apartado 11, el FPE receptor podrá empezar a gestionar el plan de pensiones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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