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+Artículo 13 1. |
Artículo 13 1.El Estado miembro de origen velará por que los FPE, respecto de cada uno de los planes de pensiones de empleo adscritos o integrados en los mismos, se encuentren debidamente financiados en relación con las obligaciones asumidas por estos.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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