+Artículo 13 1.

Artículo 13 1.

El Estado miembro de origen velará por que los FPE, respecto de cada uno de los planes de pensiones de empleo adscritos o integrados en los mismos, se encuentren debidamente financiados en relación con las obligaciones asumidas por estos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito