+Artículo 13 2.
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Artículo 13 2.
El Estado miembro de origen velará por que los FPE que gestionen planes de pensiones de empleo que asuman riesgos biométricos o garanticen ya sea el resultado de la inversión, ya sea un nivel determinado de las prestaciones, establezcan las provisiones técnicas suficientes en relación con dichas obligaciones asumidas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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