+Artículo 13 2.

Artículo 13 2.

El Estado miembro de origen velará por que los FPE que gestionen planes de pensiones de empleo que asuman riesgos biométricos o garanticen ya sea el resultado de la inversión, ya sea un nivel determinado de las prestaciones, establezcan las provisiones técnicas suficientes en relación con dichas obligaciones asumidas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito