+Artículo 13 3.
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Artículo 13 3.
El cálculo de las provisiones técnicas se realizará anualmente. No obstante, el Estado miembro de origen podrá permitir realizar este cálculo cada tres años si el FPE proporciona a los partícipes o a la autoridad competente un certificado o un informe de los ajustes practicados para los años intermedios. En el certificado o informe constarán los ajustes practicados en las provisiones técnicas y los cambios relativos a los riesgos cubiertos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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