+Artículo 13 5.

Artículo 13 5.

El Estado miembro de origen podrá supeditar el cálculo de las provisiones técnicas a otros requisitos más detallados, con vistas a garantizar la adecuada protección de los intereses de los partícipes y beneficiarios.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito