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+Artículo 14 2. |
Artículo 14 2.El Estado miembro de origen podrá autorizar temporalmente a un FPE a tener activos insuficientes para cubrir las provisiones técnicas. En este caso, la autoridad competente exigirá al FPE que adopte un plan de saneamiento concreto y realizable con una fecha límite, a fin de garantizar que se cumpla de nuevo lo dispuesto en el apartado 1. Dicho plan estará sujeto a las siguientes condiciones:
a)
el FPE deberá elaborar un plan concreto y realizable para restablecer la cantidad exigida de activos con el fin de cubrir plenamente las provisiones técnicas a su debido tiempo; dicho plan deberá facilitarse a los partícipes o, cuando sea aplicable, a sus representantes, y/o estará sujeto a la aprobación de la autoridad competente del Estado miembro de origen;
b)
en el diseño del plan se deberá tener en cuenta la situación específica del FPE y, en particular la estructura de los activos/pasivos, el perfil de riesgo, las necesidades de planificación de la liquidez y el perfil de edad de los partícipes con derecho a recibir prestaciones de jubilación, el sistema de puesta en marcha y el sistema de paso de una financiación parcial a una financiación plena;
c)
en caso de liquidación de un plan de pensiones durante el período indicado en la primera frase del presente apartado, el FPE informará a las autoridades competentes del Estado miembro de origen. El FPE establecerá un procedimiento para transferir los activos y los pasivos correspondientes de dicho plan a otro FPE, a una empresa de seguros o a otra entidad adecuada. Este procedimiento se comunicará a las autoridades competentes del Estado miembro de origen y se entregará a los partícipes o, cuando sea aplicable, a sus representantes una descripción general del procedimiento, de conformidad con el principio de confidencialidad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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