+Artículo 14 3.

Artículo 14 3.

En caso de actividad transfronteriza, las provisiones técnicas deberán estar plenamente cubiertas en todo momento respecto del conjunto de planes de pensiones integrados. De no cumplirse esta condición, la autoridad competente del Estado miembro de origen intervendrá sin demora y exigirá al FPE que elabore inmediatamente medidas adecuadas y las aplique sin demora de modo que los partícipes y beneficiarios estén protegidos adecuadamente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito