+Artículo 16 1.

Artículo 16 1.

A fin de garantizar la sostenibilidad a largo plazo de las provisiones de pensiones de jubilación, los Estados miembros obligarán a todo FPE contemplado en el artículo 15, apartado 1, que esté registrado o autorizado en su territorio a mantener en todo momento un margen de solvencia disponible suficiente con respecto al conjunto de sus actividades y que sea, como mínimo, igual a las exigencias de la presente Directiva.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito