+Artículo 16 1.
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Artículo 16 1.
A fin de garantizar la sostenibilidad a largo plazo de las provisiones de pensiones de jubilación, los Estados miembros obligarán a todo FPE contemplado en el artículo 15, apartado 1, que esté registrado o autorizado en su territorio a mantener en todo momento un margen de solvencia disponible suficiente con respecto al conjunto de sus actividades y que sea, como mínimo, igual a las exigencias de la presente Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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