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+Artículo 16 3. |
Artículo 16 3.Los Estados miembros podrán estipular que el margen de solvencia disponible pueda incluir también:
a)
las acciones acumulativas preferentes y los préstamos subordinados hasta el 50 % del margen de solvencia, el menor entre el disponible y el obligatorio, si bien solo se admitirán hasta un 25 % de dicho margen los préstamos subordinados a plazo fijo o las acciones acumulativas preferentes de duración determinada, siempre y cuando existan acuerdos vinculantes en virtud de los cuales, en caso de quiebra o liquidación del FPE, los préstamos subordinados o las acciones preferentes tengan un rango inferior al de los créditos de todos los demás acreedores y no sean reembolsados hasta tanto no se hayan liquidado todas las restantes deudas pendientes en ese momento;
b)
los valores de duración indeterminada y otros instrumentos, incluidas las acciones acumulativas preferentes distintas de las mencionadas en la letra a), hasta un máximo del 50 % del margen de solvencia disponible o, si es inferior, del margen de solvencia obligatorio, para el total de dichos valores y de los préstamos subordinados mencionados en la letra a), siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
i)
no podrán reembolsarse a iniciativa del portador o sin el acuerdo previo de la autoridad competente,
ii)
el contrato de emisión deberá dar al FPE la posibilidad de diferir el pago de los intereses del préstamo,
iii)
los créditos del prestamista frente al FPE deberán estar enteramente subordinados a los de todos los acreedores no subordinados,
iv)
los documentos que regulan la emisión de títulos deberán prever la capacidad de la deuda y de los intereses no desembolsados para absorber las pérdidas, a la vez que permitan al FPE continuar sus actividades, y
v)
únicamente se tendrán en cuenta los importes efectivamente pagados. Además, a efectos de la letra a), los préstamos subordinados deberán cumplir los requisitos siguientes:
i)
únicamente se tomarán en consideración los fondos efectivamente desembolsados;
ii)
para los préstamos a plazo fijo, el vencimiento inicial será de cinco años como mínimo. Al menos un año antes del vencimiento, el FPE someterá a la aprobación de las autoridades competentes un plan en el que se indique cómo el margen de solvencia disponible será mantenido o reconducido al nivel exigido en la fecha de vencimiento, excepto si la cuantía hasta la cual el préstamo puede incluirse en los componentes del margen de solvencia disponible es objeto de una reducción progresiva durante al menos cinco años antes de la fecha de vencimiento. Las autoridades competentes podrán autorizar el reembolso anticipado de tales préstamos previa solicitud del FPE emisor y siempre que su margen de solvencia disponible no se sitúe por debajo del nivel exigido;
iii)
los préstamos cuyo vencimiento no se haya fijado solamente serán reembolsables mediante un preaviso de cinco años, salvo en el caso de que hayan dejado de considerarse como un componente del margen de solvencia disponible o salvo que para su reembolso anticipado se exija expresamente la autorización previa de las autoridades competentes. En este último caso, el FPE informará a las autoridades competentes al menos seis meses antes de la fecha del reembolso propuesto, con indicación del margen de solvencia disponible y el margen de solvencia obligatorio antes y después de dicho reembolso. Las autoridades competentes autorizarán el reembolso siempre y cuando no exista riesgo de que el margen de solvencia del FPE se sitúe por debajo del nivel exigido;
iv)
el contrato de préstamo no incluirá cláusulas que prevean que, en determinadas circunstancias que no sean la liquidación del FPE, la deuda deberá reembolsarse antes de la fecha de reembolso acordada, y
v)
el contrato de préstamo solo se podrá modificar una vez que las autoridades competentes hayan declarado que no se oponen a la modificación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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