|
+Artículo 16 4. |
Artículo 16 4.A petición debidamente justificada del FPE ante la autoridad competente del Estado miembro de origen y con el acuerdo de dicha autoridad competente, el margen de solvencia disponible podrá incluir también:
a)
en caso de no haberse diferido la imputación de los gastos de adquisición (en lo sucesivo, «zillmerización») o en caso de haberse diferido por importe inferior al que se deduce de los recargos para gastos de adquisición incluidos en las primas, la diferencia entre la provisión matemática no zillmerizada o parcialmente zillmerizada, y la provisión matemática zillmerizada a una tasa de zillmerización igual al recargo para gastos de adquisición contenido en la prima;
b)
las plusvalías latentes netas resultantes de la valoración de elementos del activo, en la medida en que tales plusvalías latentes netas no tengan un carácter excepcional;
c)
la mitad de la fracción no desembolsada del capital social o del fondo mutual, solo si la parte desembolsada alcanza el 25 % de dicho capital o fondo, computándose como máximo el 50 % del margen de solvencia disponible o, si es inferior, del margen de solvencia obligatorio. La cifra a que se refiere la letra a) no podrá exceder del 3,5 % de la diferencia entre los capitales asegurados de las operaciones de seguro de vida y las actividades de fondos de pensiones de empleo, y las provisiones matemáticas correspondientes para el conjunto de los contratos en los que la zillmerización sea posible. El importe resultante será minorado con el importe de los gastos de adquisición diferidos que se reflejen en el activo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|