|
+Artículo 17 3. |
Artículo 17 3.Para los seguros complementarios a que se refiere el artículo 2, apartado 3, letra a), inciso iii), de la Directiva 2009/138/CE, el margen de solvencia obligatorio será igual al margen de solvencia obligatorio para el FPE previsto en el artículo 18.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|