+Artículo 17 4.

Artículo 17 4.

Para las operaciones de capitalización a que se refiere el artículo 2, apartado 3, letra b), inciso ii), de la Directiva 2009/138/CE, el margen de solvencia obligatorio será igual al 4 % de las provisiones matemáticas, calculadas de acuerdo con el apartado 2, letra a).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito