+Artículo 17 5.

Artículo 17 5.

Para las operaciones a que se refiere el artículo 2, apartado 3, letra b), inciso i), de la Directiva 2009/138/CE, el margen de solvencia obligatorio será igual al 1 % de sus activos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito