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+Artículo 17 5. |
Artículo 17 5.Para las operaciones a que se refiere el artículo 2, apartado 3, letra b), inciso i), de la Directiva 2009/138/CE, el margen de solvencia obligatorio será igual al 1 % de sus activos.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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