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+Artículo 19 1. |
Artículo 19 1.Los Estados miembros exigirán a los FPE registrados o autorizados en su territorio que inviertan sus activos de acuerdo con la «regla de la persona prudente» y, en particular, con arreglo a las siguientes normas:
a)
los activos se invertirán defendiendo al máximo los intereses a largo plazo de los partícipes y beneficiarios en su conjunto. En caso de posible conflicto de intereses, el FPE, o la entidad que gestione su cartera velará por que la inversión se realice defendiendo únicamente el interés de los partícipes y beneficiarios;
b)
en el marco de la «regla de la persona prudente», los Estados miembros permitirán a los FPE tener en cuenta los posibles efectos a largo plazo de las decisiones de inversión sobre factores ambientales, sociales y de gobernanza;
c)
los activos se invertirán de manera que se vele por la seguridad, calidad, liquidez y rentabilidad de la totalidad de la cartera;
d)
los activos se invertirán mayoritariamente en mercados regulados. Las inversiones en activos que no puedan negociarse en un mercado financiero regulado deberán en todo caso mantenerse dentro de niveles prudenciales;
e)
la inversión en instrumentos derivados será posible en la medida en que dichos instrumentos contribuyan a la reducción del riesgo de inversión o facilite la gestión eficaz de la cartera. Tales instrumentos derivados se valorarán con prudencia, teniendo en cuenta el activo subyacente, y se incluirán en la valoración de los activos del FPE. El FPE también evitará la excesiva exposición al riesgo en relación con una única contrapartida y con otras operaciones con derivados;
f)
los activos estarán suficientemente diversificados, de forma que se evite la dependencia excesiva de un activo, de un emisor determinado o de un grupo de empresas y las acumulaciones de riesgo en el conjunto de la cartera. Las inversiones en activos emitidos por el mismo emisor o por emisores que pertenezcan al mismo grupo no expondrán al FPE a un riesgo de concentración excesivo;
g)
la inversión en la empresa promotora no será superior al 5 % de la cartera en su conjunto, y cuando la empresa promotora pertenezca a un grupo la inversión en las empresas pertenecientes al mismo grupo que la empresa promotora no será superior al 10 % de la cartera. Cuando el FPE esté promovido por cierto número de empresas, la inversión en esas empresas promotoras se hará con prudencia, teniendo en cuenta la necesidad de diversificación apropiada. Los Estados miembros podrán decidir no aplicar los requisitos mencionados en las letras f) y g) a la inversión en deuda pública. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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