+Artículo 19 3.
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Artículo 19 3.
El Estado miembro de origen prohibirá al FPE que contraiga préstamos o que haga de garante por cuenta de terceros. No obstante, los Estados miembros podrán autorizar a los FPE a contraer cierto nivel de endeudamiento tan solo con objeto de obtener liquidez y con carácter temporal.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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