+Artículo 19 3.

Artículo 19 3.

El Estado miembro de origen prohibirá al FPE que contraiga préstamos o que haga de garante por cuenta de terceros. No obstante, los Estados miembros podrán autorizar a los FPE a contraer cierto nivel de endeudamiento tan solo con objeto de obtener liquidez y con carácter temporal.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito