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+Artículo 19 4. |
Artículo 19 4.Los Estados miembros no podrán exigir a los FPE registrados o autorizados en su territorio que inviertan en determinadas categorías de activos.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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