+Artículo 19 5.

Artículo 19 5.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, los Estados miembros no supeditarán las decisiones de inversión de los FPE registrados o autorizados en su territorio o del gestor de las inversiones de estos a ningún tipo de autorización previa o requisito de notificación sistemática.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito