+Artículo 19 5.
|
Artículo 19 5.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, los Estados miembros no supeditarán las decisiones de inversión de los FPE registrados o autorizados en su territorio o del gestor de las inversiones de estos a ningún tipo de autorización previa o requisito de notificación sistemática.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|