+Artículo 19 7.

Artículo 19 7.

El apartado 6 se entenderá sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a exigir a los FPE registrados o autorizados en su territorio que apliquen normas más rigurosas de inversión también con carácter individual, siempre que así se justifique por razones de prudencia, en particular por el FPE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito