+Artículo 21 3.

Artículo 21 3.

Los Estados miembros velarán por que los FPE establezcan y apliquen políticas escritas en relación con la gestión de riesgos, la auditoría interna y, en su caso, las actividades actuariales y las actividades externalizadas. Dichas políticas escritas estarán sujetas a la aprobación previa del órgano de dirección o de supervisión del FPE, se revisarán al menos cada tres años y se adaptarán en función de cualquier modificación significativa del sistema o ámbito correspondiente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito