+Artículo 21 3.
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Artículo 21 3.
Los Estados miembros velarán por que los FPE establezcan y apliquen políticas escritas en relación con la gestión de riesgos, la auditoría interna y, en su caso, las actividades actuariales y las actividades externalizadas. Dichas políticas escritas estarán sujetas a la aprobación previa del órgano de dirección o de supervisión del FPE, se revisarán al menos cada tres años y se adaptarán en función de cualquier modificación significativa del sistema o ámbito correspondiente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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