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+Artículo 21 4. |
Artículo 21 4.Los Estados miembros velarán por que los FPE establezcan un sistema eficaz de control interno. Dicho sistema constará de procedimientos administrativos y contables, de un marco de control interno y de mecanismos adecuados de información a todos los niveles del FPE.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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