+Artículo 21 4.

Artículo 21 4.

Los Estados miembros velarán por que los FPE establezcan un sistema eficaz de control interno. Dicho sistema constará de procedimientos administrativos y contables, de un marco de control interno y de mecanismos adecuados de información a todos los niveles del FPE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito