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+Artículo 21 5. |
Artículo 21 5.Los Estados miembros velarán por que los FPE adopten medidas razonables para garantizar la continuidad y la regularidad en la ejecución de sus actividades, incluida la elaboración de planes de emergencia. A tal fin, los FPE emplearán sistemas, recursos y procedimientos adecuados y proporcionados y en particular implantarán y gestionarán redes y sistemas de información de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo (
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), cuando proceda.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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