+Artículo 21 5.

Artículo 21 5.

Los Estados miembros velarán por que los FPE adopten medidas razonables para garantizar la continuidad y la regularidad en la ejecución de sus actividades, incluida la elaboración de planes de emergencia. A tal fin, los FPE emplearán sistemas, recursos y procedimientos adecuados y proporcionados y en particular implantarán y gestionarán redes y sistemas de información de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 8 ), cuando proceda.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito