+Artículo 21 6.
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Artículo 21 6.
Los Estados miembros exigirán que los FPE cuenten al menos con dos personas que lo dirijan de manera efectiva. Los Estados miembros podrán autorizar que una única persona dirija de manera efectiva del FPE, sobre la base de una evaluación motivada realizada por las autoridades competentes. En dicha evaluación se tendrán en cuenta la función de los interlocutores sociales en la gestión global de los FPE, así como el tamaño, la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades del FPE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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