+Artículo 22 1.

Artículo 22 1.

Los Estados miembros exigirán a los FPE que garanticen que las personas que los dirijan de manera efectiva, aquellas que desempeñen funciones clave y, en su caso, las personas o entidades a quienes se haya externalizado una de las funciones clave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, cumplan los siguientes requisitos en el desempeño de su cometido:

a) 

requisito de competencia:

i) 

en el caso de las personas que dirijan de manera efectiva el FPE, sus cualificaciones, competencias y experiencia serán idóneas colectivamente para poder garantizar una gestión adecuada y prudente del FPE,

ii) 

en el caso de las personas que realicen funciones actuariales o de auditoría interna clave, sus cualificaciones profesionales, sus conocimientos y su experiencia serán idóneos para desempeñar correctamente sus funciones clave,

iii) 

en el caso de las personas que realicen otras funciones clave, sus cualificaciones, sus conocimientos y su experiencia serán idóneos para desempeñar correctamente sus funciones clave, y

b) 

requisito de honorabilidad: deberán ser personas íntegras y de buena reputación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito