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+Artículo 22 1. |
Artículo 22 1.Los Estados miembros exigirán a los FPE que garanticen que las personas que los dirijan de manera efectiva, aquellas que desempeñen funciones clave y, en su caso, las personas o entidades a quienes se haya externalizado una de las funciones clave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, cumplan los siguientes requisitos en el desempeño de su cometido:
a)
requisito de competencia:
i)
en el caso de las personas que dirijan de manera efectiva el FPE, sus cualificaciones, competencias y experiencia serán idóneas colectivamente para poder garantizar una gestión adecuada y prudente del FPE,
ii)
en el caso de las personas que realicen funciones actuariales o de auditoría interna clave, sus cualificaciones profesionales, sus conocimientos y su experiencia serán idóneos para desempeñar correctamente sus funciones clave,
iii)
en el caso de las personas que realicen otras funciones clave, sus cualificaciones, sus conocimientos y su experiencia serán idóneos para desempeñar correctamente sus funciones clave, y
b)
requisito de honorabilidad: deberán ser personas íntegras y de buena reputación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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