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+Artículo 22 2. |
Artículo 22 2.Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes estén en situación de evaluar si las personas que dirigen de manera efectiva el FPE o que desempeñan funciones clave cumplen los requisitos establecidos en el apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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