+Artículo 22 3.

Artículo 22 3.

Cuando un Estado miembro de origen exija a las personas mencionadas en el apartado 1 una prueba de honorabilidad, una prueba de que no han sido declaradas anteriormente en quiebra o ambas, ese Estado miembro aceptará como justificación suficiente para los nacionales de otros Estados miembros la presentación de un extracto del registro de antecedentes penales del otro Estado miembro o, si no existe un registro de antecedentes penales en el otro Estado miembro, de un documento equivalente, que acredite que se cumplen esas exigencias, expedido por una autoridad judicial o administrativa competente bien del Estado miembro del que sea nacional la persona en cuestión o por el Estado miembro de origen.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito