Artículo 22 4.
Cuando ninguna autoridad judicial o administrativa competente del Estado miembro del que sea nacional la persona en cuestión o del Estado miembro de origen expida un documento equivalente al contemplado en el apartado 3, esa persona podrá presentar en su lugar una declaración jurada. No obstante, en los Estados miembros de origen en los que no esté prevista la realización de declaraciones juradas, los nacionales de los otros Estados miembros interesados podrán presentar una declaración solemne efectuada ante una autoridad judicial o administrativa competente del Estado miembro de origen o del Estado miembro del que sean nacionales o ante un notario en uno de esos Estados miembros. Dicha autoridad o notario expedirá un certificado que dará fe de ese juramento o de esa declaración solemne.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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