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+Artículo 22 5. |
Artículo 22 5.La prueba de ausencia previa de quiebra a que se refiere el apartado 3 también podrá facilitarse en forma de declaración del nacional del otro Estado miembro en cuestión ante un organismo judicial, profesional o comercial competente en ese otro Estado miembro.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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