+Artículo 22 5.

Artículo 22 5.

La prueba de ausencia previa de quiebra a que se refiere el apartado 3 también podrá facilitarse en forma de declaración del nacional del otro Estado miembro en cuestión ante un organismo judicial, profesional o comercial competente en ese otro Estado miembro.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito