+Artículo 22 7.

Artículo 22 7.

Los Estados miembros designarán a las autoridades y organismos competentes para la expedición de los documentos mencionados en los apartados 3, 4 y 5, e informarán de ello inmediatamente a los demás Estados miembros y a la Comisión.

Los Estados miembros indicarán igualmente a los demás Estados miembros y a la Comisión las autoridades u organismos a los cuales deberán presentarse los documentos previstos en los apartados 3, 4 y 5, en apoyo de la solicitud para ejercer, en su territorio, las actividades a que se refiere el artículo 11.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito