+Artículo 22 7.
|
Artículo 22 7.
Los Estados miembros designarán a las autoridades y organismos competentes para la expedición de los documentos mencionados en los apartados 3, 4 y 5, e informarán de ello inmediatamente a los demás Estados miembros y a la Comisión. Los Estados miembros indicarán igualmente a los demás Estados miembros y a la Comisión las autoridades u organismos a los cuales deberán presentarse los documentos previstos en los apartados 3, 4 y 5, en apoyo de la solicitud para ejercer, en su territorio, las actividades a que se refiere el artículo 11.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|