+Artículo 24 1.
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Artículo 24 1.
Los Estados miembros exigirán a los FPE que dispongan de las siguientes funciones clave: una función de gestión de riesgos, una función de auditoría interna y, en su caso, una función actuarial. Los FPE permitirán que los titulares de funciones clave desempeñen eficazmente su cometido de manera objetiva, justa e independiente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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