+Artículo 24 1.

Artículo 24 1.

Los Estados miembros exigirán a los FPE que dispongan de las siguientes funciones clave: una función de gestión de riesgos, una función de auditoría interna y, en su caso, una función actuarial. Los FPE permitirán que los titulares de funciones clave desempeñen eficazmente su cometido de manera objetiva, justa e independiente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito