+Artículo 24 3.

Artículo 24 3.

La persona o unidad orgánica única que desempeñe una función clave deberá ser diferente de la que desempeñe una función clave similar en la empresa promotora. Los Estados miembros, teniendo en cuenta el tamaño, la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades del FPE, podrán permitirle realizar funciones clave a través de la misma persona o unidad organizativa única que en la empresa promotora, a condición de que el FPE explique cómo evita o gestiona cualquier posible conflicto de intereses con la empresa promotora.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito