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+Artículo 24 5. |
Artículo 24 5.Sin perjuicio del privilegio respecto de la autoinculpación, los titulares de una función clave informarán a la autoridad competente del FPE si el órgano de administración, de dirección o de supervisión del FPE no toma medidas correctoras adecuadas y oportunas en los siguientes casos:
a)
cuando la persona o unidad orgánica que desempeñe la función clave haya detectado un riesgo sustancial de que el FPE no cumpla un importante requisito legal y haya informado de ello al órgano de administración, de dirección o de supervisión del FPE y cuando ello pueda tener importantes repercusiones en los intereses de los partícipes y beneficiarios, o
b)
cuando la persona o unidad organizativa que desempeñe la función clave haya observado un incumplimiento grave de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicables al FPE y sus actividades en el contexto de su función clave y haya informado de ello al órgano de administración, de dirección o de supervisión del FPE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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