+Artículo 25 1.
|
Artículo 25 1.
Los Estados miembros exigirán al FPE que, de una forma proporcionada con su tamaño y su organización interna y con el tamaño, la naturaleza, la escala y la complejidad de sus actividades, disponga de una función eficaz de gestión de riesgos. Dicha función se estructurará de tal manera que facilite el funcionamiento de un sistema de gestión de riesgos, para lo que el FPE adoptará las estrategias, los procesos y los procedimientos de información necesarios para detectar, medir, vigilar, gestionar y notificar regularmente al órgano de administración, de dirección o de supervisión del FPE los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, estén o puedan estar expuestos los FPE y los planes de pensiones gestionados por ellos, así como sus interdependencias. Ese sistema de gestión de riesgos será eficaz y estará debidamente integrado en la estructura organizativa y en el proceso decisorio del FPE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|