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+Artículo 25 2. |
Artículo 25 2.El sistema de gestión de riesgos cubrirá, de forma proporcionada con el tamaño y organización interna de los FPE y con el tamaño, la naturaleza, escala y complejidad de sus actividades, los riesgos que puedan surgir en los FPE o en las empresas a las que se hayan externalizado las tareas o actividades de un FPE, al menos en los ámbitos siguientes, cuando proceda:
a)
la suscripción y la constitución de reservas;
b)
la gestión de activos y pasivos;
c)
la inversión, en particular, en instrumentos derivados, titulizaciones y compromisos similares;
d)
la gestión del riesgo de liquidez y de concentración;
e)
la gestión del riesgo operativo;
f)
el seguro y otras técnicas de reducción del riesgo;
g)
los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza relacionados con la cartera de inversiones y su gestión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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