+Artículo 25 2.

Artículo 25 2.

El sistema de gestión de riesgos cubrirá, de forma proporcionada con el tamaño y organización interna de los FPE y con el tamaño, la naturaleza, escala y complejidad de sus actividades, los riesgos que puedan surgir en los FPE o en las empresas a las que se hayan externalizado las tareas o actividades de un FPE, al menos en los ámbitos siguientes, cuando proceda:

a) 

la suscripción y la constitución de reservas;

b) 

la gestión de activos y pasivos;

c) 

la inversión, en particular, en instrumentos derivados, titulizaciones y compromisos similares;

d) 

la gestión del riesgo de liquidez y de concentración;

e) 

la gestión del riesgo operativo;

f) 

el seguro y otras técnicas de reducción del riesgo;

g) 

los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza relacionados con la cartera de inversiones y su gestión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito